En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR previamente identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa del presente fallo.