En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y al revisar por el Sistema Juris 2000 no tienen otra causa se impone: Al ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal vigente de las medidas Cautelares Judicial de Libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3 y 9 como es presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y prohibición de Portar Arma de Fuego en cuanto al Imputado RUBEN ALFONSO REYES ORTIZ por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Medida Cautelar Judicial preventiva de Libertad de conformidad.....