Determina: Si bien es cierto que ha habido retardo procesal este no ha sido por parte del Tribunal, el Ministerio Público ni la Defensa ha sido por el imputado que no ha cumplido con las presentaciones, en tal sentido se le acuerda su libertad con me4dida de coerción y a tal efecto le impone como medida cautelar las siguientes 1) Presentarse cada dos meses al Tribunal. Conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de permanecer en contacto con el Defensor. Acto seguido el Juez procede a realizar un sorteo, se procede a consignar los listados signados con el N° 2963, 2964, 2965, 2966, 2967, y Acuerda fijar la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 28/02/2007 a las 09:00 am., quedando las partes presentes notificadas.