D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA PINEDA CAMACHO y JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día DIEZ (10) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1.976) por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 34 que corre inserta a los folios del 05 al 7 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.....