este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN DE PROTECCIÓN solicitada, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Restitución al Derecho a la Educación, intentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, actuando en nombre y representación de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Escuela Bolivariana Francisco de Sales Pérez de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, razón por la cual se acuerda: