Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; declara improcedente Recurso de Revocación previsto en el art. 446 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 18 de enero de 2008; donde se convoco a las partes para la celebración de la audiencia de constitución de tribunal mixto, en consideración a lo anteriormente señalado. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.