este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos; por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor (Coautor), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24 de agosto de 2005, en perjuicio de JORGE ELIECER VASQUEZ QUERALES; y se sanciona con la medida de Semi Libertad, por el lapso de un año, prevista en el artículo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución. la sentencia. Notifíquese a las partes.