ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1- Esta instancia analizado el desarrollo del presente acto y las actas que componen el asunto, y por cuanto de manera clara y categórica se desprende el cumplimiento de las medidas sancionatorias, en base a lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la LOPNNA Decreta la Cesación de las Medidas Sancionatorias. 2- se ordena librar boleta de libertad plena. 3- Se ordena oficiar a los entes encargados del seguimiento de la medida sancionatoria a los fines de notificar lo aquí decidido. 4- Se ordena una vez cumplido con el lapso legal el archivo respectivo.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
El Secretario