Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, HECTOR RAMON CARRILLO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, nacido el 04-10-64, soltero, soldador, cédula de identidad N° 9317029, hijo de Eladio carrillo y María Agripina González, residenciado en el conjunto residencial Araguaney, carretera vieja, edificio La Ceiba, apartamento 5-4, piso 5, Guarenas estado Miranda, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.