Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial -Indemnización por Daño Moral-, incoada por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NELSA MARITZA BORRERO de MARQUEZ, (cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ARIANA MARGARITA MÁRQUEZ BORRERO, -hija de la accionante-, contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.), todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por no haber acreditado.....