PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano BLANCO JOAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.241.172, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. A Excepción del Acta Policial de fecha 15-09-11, donde los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusa.....