D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada CELIA JOSEFINA CAMACHO OVALLES, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal. 3.-Debe recibir orientación a fin que continué actividad académica. 4.-Debe ser orientado en cuanto el apropiado cumplimiento de su rol materno. 5.-Debe continuar realizando actividades comunitarias en el consejo comun.....