Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la excepción contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la pretensión; SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se declara EXTINGUIDA la pretensión intentada por la ciudadana VIVIEN MARGARITA MÁRQUEZ LOSSADA, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la incidencia.