Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ANTONIO RAMÓN BRICEÑO BALZA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-37-0060396205, del Banco Bicentenario, y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-