PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado que adapte la pretensión a las normas y principios del Derecho Agrario, debiendo la parte actora previamente ajustar su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la notificación de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión.