ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NOEL JOSÉ RIERA Y ANA ROSA RODRÍGUEZ. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quin.....