III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del demandante, contra decisión dictada por el A quo en fecha 8 de marzo de 2016.
Se declara INADMISIBLE la presente pretensión por partición y liquidación de comunidad propuesta por el ciudadano Rubén Darío Vanegas Ávila contra la ciudadana Angélica del Valle Escola Jiménez, ambos identificados en autos, y que versa sobre el inmueble consistente en un apartamento identificado con el número 09-05, bloque 43, edificio 01, ubicado en la urbanización La Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valera, el 21 de diciembre de 2006, bajo el .....