En consecuencia por las razones anteriormente señaladas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONSALBE HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, en contra de la entidad de trabajo RESTAURANT PORTO FINO, C.A., por motivo de COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.