DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por los ciudadanos: ALI JOSE LADINO, ABEL JOSE LADINO, JUANA CRISTINA LADINO Y RAMÓN ANTONIO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.429.388, V-11.429.387, V-7.413.530 y V-7.413.549, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MIGLENI MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.771, por no estar ajustada a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitu.....