En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano GARRISON JOSE COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 13.266.329, contra la ciudadana MARYELI YOLIMAR GODOY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 13.035.203.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dieciséis (16) de julio de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 227, de l.....