En mérito de los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de octubre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000271, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.