/Este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CANDIDA ROSA RIVERO CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.712, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, (Extingue 22-07-2006) imponiéndole las siguientes condiciones: - Continuar Trabajando de manera estable;
- Recibir orientación psicológica, para que logre mayor madurez ante sus conductas.
- Que le sea practicada la Prueba Toxicológica.
- Que se mantenga trabajando de manera estable.
- Que asuma obligaciones familiares.
- Que se mantenga en un nivel de Supervisión máxima y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Boliv.....