Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra de del ciudadano LEANDRO JOSE CARVAJAL OBERTO, por el delito de TORTURA previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con el agravante tipificado en el numeral 8 del artículo 77 ejusdem, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines de ser evacuadas en el Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado de autos, por considerar el delito de Tortura de lesa humanidad y violatorio de los derechos humanos, y por llenar los extremos del artículo 250,251 y 252 del.....