Ahora bien, por cuanto los hechos acaecido y las imputaciones públicas efectuadas en contra de mi persona, por los terceros interesados en un diario regional, afectan mi integridad como juez, me predisponen negativamente y comprometen seriamente mi capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos donde sea parte el mencionado abogado, y me obligan además a ejercer mi derecho, es por lo que en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto . . .”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
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