Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la cuestión previa, opuesta por la parte demandada a la parte demandante, prevista en el ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley.---------------------------------------------
Notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, Treinta (30) de Marzo del 2006. Años: 195º y 147º.
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA.
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