Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, por la representación judicial de la codemandada HIDROANDES.