Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSÉ ULISES CASTILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.172, Contra: la Firma Mercantil METAL CENTRO BARQUISIMETO, C.A., inscrita debidamente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 19 de agosto de 1.997, bajo el N° 16, Tomo 38-A, representada por su Gerente General ciudadano CRUZ ALBERTO OROPEZA FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.390.
2. SE ORDENA a la demandada la entrega del inmueble desocupado, constituido por un Local Industrial, distinguido con el N° 1, ubicado en la calle 22 entre carrera 2 y 3 de la zona industrial I de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en el mismo estado en que lo recibió.
3. SE ORDENA a la .....