Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ADELA DEL CARMEN RIVERO SILVA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes FREILYS ANTONIO, FRANDUL ANTONIO, SOLIMAR MARÍA y SORANYILIS DEL CARMEN de trece (13), catorce (14), quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13), catorce (14), quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente; a la ciuda.....