DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD DEL DOMICILIO DONDE RECIDE, por el lapso de 06 Meses y de 8 horas semanales, prevista en el Art. 620 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 624 de la LOPNNA las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo,4) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o f.....