En referencia a la petición de la parte querellante, en el sentido que se ordene la elaboración de un cheque de gerencia por "(...) la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Novena y tres Céntimos (Bs. 366.459,93) monto original determinado por la experticia, al Banco Venezuela, con cargo a cualesquiera de las cuentas bancarias activas con fondos suficientes en esa institución a nombre de la parte demandada (sic) ", monto éste que fue arrojado acordado en la experticia complementaria del fallo, al respecto esta Juzgadora observa que dicho pedimento resulta genérico, toda vez que solicita sea ordenado "con cargo a cualesquiera de las bancarias activas con fondos suficientes en esa institución (...)", por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y de salvaguardar la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso judicial, resulta forzoso para quien suscribe negar lo solicitado. Así .....