Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por OFERTA REAL ha intentado el ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALES RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.715.555, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. RAQUEL LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 242.895, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ SIRA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-7.362.948; por no utilizar la vía establecida para ello en atención al Criterio Jurisprudencial antes mencionado y ASÍ SE DECLARA.