Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN alegada por la demandada, con relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana MILAGROS MARIA LOPEZ BETANCOURT contra la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), ambas partes debidamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, como se indicó en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.