Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 03 de Marzo de 2008 y fundamentada esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), que Declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al ciudadano YONNI ENRIQUE MENDOZA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión di.....