En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación del derecho a Derecho a Petición y Oportuna Respuesta, incoada por el Abogado Nelson David Mujica, asistiendo al ciudadano TEODORO ALEJANDRO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.364.683, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase