declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto 28 de febrero de 2012, por el Abogado JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su carácter de Defensor Privado de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la decisión recurrida, fue dictada dentro del marco de la legalidad, preservando el debido proceso, no existiendo violación a garantía constitucional, ni legal alguna, que hagan de revocar la decisión dictada. Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha18 de febrero de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión, planteada por la defensa al término de la audiencia de presentación del detenido.