En este sentido alegó la demandada que es imposible que una persona se haya mantenido tantos años trabajando sin percibir los derechos que consagra el Derecho Laboral; y que es sometida frecuentemente a supervisiones de las autoridades administrativas del trabajo y jamás ha sido detectada la situación que narran los hoy demandantes. Como se puede apreciar, tales argumentos de la accionada sólo son afirmaciones que carecen de sustento probatorio en el expediente, con los cuales es imposible revertir los efectos de la presunción que protege a los prestadores de servicio. En consecuencia, se tiene como cierta la existencia de una relación de trabajo entre las partes durante el lapso indicado en el libelo para cada trabajador. Así establece.