este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción. Se acuerda copia certificada de la transacción y de la presente sentencia, de acuerdo a lo solicitado en el escrito en cuestión y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-