PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada a la medida preventiva de embargo de bienes muebles de la parte demandada Cooperativa BICENTENARIA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S., en consecuencia se levanta dicha medida y se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013. Se ordena a la parte actora consignar en el expediente el original del Mandamiento librado.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a pagar las costas de la presente incidencia a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.