En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18/03/2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida, en consecuencia, se ordena la continuación de la causa y se proceda a fijar con prioridad a otros asuntos la audiencia de juicio respectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.