Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior d del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de ampara constitucional incoada por el abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA ANTONIETA ROMERO.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior d del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 30 días del mes de abril de 2014, años 204º y 155º.