DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013 y Fundamentada en fecha 14/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de .....