presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, a los fines de notificar a la parte actora de la presente decisión y por cuanto no consta en autos su domicilio procesal; en consecuencia, ordena librar cartel y publicarlo en la cartelera del Tribunal y una vez que conste en autos la fijación del mismo, comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel y entréguese al alguacil de este despacho para que lo fije en la cartelera del Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
.....