DISPOSITIVA
Una vez escuchada la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Decreta la Flagrancia, en contra del ciudadano YIMI CHACON LIÑAN, titular de la cedula de identidad Nº E 83.006.647, (CEDULA FALSA), ilegal en el País, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Acuerda la Deportación a su país de origen, por cuanto el imputado de autos se encuentra ilegalmente en el País desde hace 17 años, considerando que era más fácil obtener Cedulas Falsas, para transitar en el país, sin observar esta Juzgadora que dicho ciudadano solventara su situación legal, y aun así continuo de manera ilegal en el País, obteniendo documentación f.....