PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación; se revoca el fallo de primera instancia y Se ordena darle curso al procedimiento de nulidad signado KP02-N-2015-000263, se mantiene vigente la medida cautelar signada KH09-X-2015-000088.
SEGUNDO: se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.