En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOROTY COROMOTO LA CRUZ CRUCES y JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.651.684 y V-4.191.369, respectivamente y de este domicilio, por ante El Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil Novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el N° 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.996.