En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado para que tenga lugar el nombramiento de un nuevo defensor Ad-Litem, a los fines que ejerza la defensa de los codemandados Ciudadanos CESAR BULLONES, CONRADO CORIMEIA y JUAN SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, el primero: V-3.857.246 y el ultimo V- 7.426.021 y Firma Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL C.A (DIGENCA), en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, en su carácter de Representante Legal, y de esta manera dé cabal cumplimiento a sus deberes establecidos en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civi.....