DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MARISOL VALERIDA MORENO CASTILLO Y ALEXIS RAFAEL JIMÉNEZ GALÍNDEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos ciudadanos cumplirán la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana, Estado Lara), quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.