Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentarse cada 15 días ante este tribunal y Prohibición absoluta de acercarse a las víctimas o a sus familiares, de conformidad con lo estable.....