DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado RAFAEL JOSÉ DURÁN BARILLAS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY ENRIQUE ANDRADE LEÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Febrero de 2006.