En consecuencia se acuerda la captura a través del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia toda vez que su residencia es la calle 100 casa numero 07 en la Urb., La florida Mene Grande del Estado Zulia, quedando solicitado a nivel nacional para que sea puesto a la orden de este tribunal en el Departamento Policial N° 10 de la Ciudad de Trujillo, y una vez que sea puesto a la orden de este Tribunal se fijara la celebración de la audiencia y se tomará decisión en relación a su libertad; ASI SE DECIDE EN NOMRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus